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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3879
Título : | El control de convencionalidad por parte de la justicia ordinaria ecuatoriana. |
Autor : | Calderón Valdiviezo, Rafael Antonio |
Palabras clave : | DOCUMENTOS DE CONVENCIONES;CONTROL DE CONVENCIONALIDAD;DERECHO CONSTITUCIONAL;CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS;ECUADOR |
Fecha de publicación : | 31-oct-2014 |
Descripción : | El presente trabajo de investigación, tiene como objetivo determinar que es en realidad El control de Convencionalidad como institución y doctrina, siendo la teoría que comprende la aplicación directa de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de las resoluciones emanadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comprendiendo estas resoluciones las sentencias, opiniones consultivas e interpretaciones en casos que le han llegado a su conocimiento, por sus facultades jurisdiccional de ¿ultima instancia¿ y última interprete de la convención americana, criterios que debe ser aplicada directamente por cada uno de los Estados Firmantes de la convención. Además, nos permitirá comprender, que por el simple hecho que un Estado firmante y ratificante de un tratado, en virtud del principio pacta sunt servanda, como es en este caso la Convención Americana de Derechos Humanos , toda sus estructuras y competencias, sean estos el Poder Ejecutivo, legislativo, Judicial, y los entes de fiscalización y control, deben aplicar sus actos, resoluciones y sentencias conforme a la convención, a fin de evitar que el Estado, como tal, sea sujeto de acciones judiciales en sede internacional o supranacionales, ante la Comisión o Corte Interamericana de Derechos Humanos, por parte del ciudadano o colectivos que le han sido violentado sus derechos fundamentales o derechos humanos, en ejercicio de poder Estatal. El control de convencionalidad, deja a tras la tesis de la inviolabilidad de la soberanía absoluta de cada Estado, en beneficio del más débil, el hombre, con lo cual per se, el Estado se somete a la resoluciones del Tribunal o Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque este Estado no haya sido parte procesal (efecto inter partes o inter pares). Permitirá determinar, si el control de convencionalidad que por su naturaleza, y en virtud de los parámetros determinados por la CTDH., (que determina que es un control directo y ex ¿ office), se contrapone o no, con el control concentrado de constitucionalidad, que existen en ciertos países que han adoptado esta características de control de constitucionalidad, como el caso Ecuatoriano, podremos establecer si el control difuso de convencionalidad( teoría que obliga a los jueces ordinario ejercer el control directo de la convención y resoluciones de la CIDH), es aplicable , en los casos de los jueces domésticos ordinarios, en usos de sus competencias, no pueden inhabilitar para el caso en concreto una norma que está en contra de la convención, porque constitucionalmente le está vedado, el juez ordinario, debe proceder como sucede con las normas inconstitucionales, de suspender el trámite y enviarlo a la Corte Constitucional para que declare la inconstitucionalidad de la norma inferior, y en caso de norma in-convencionales declararlas así. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3879 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional |
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