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Veuillez utiliser cette adresse pour citer ce document : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22501
Titre: Extensión del plazo de detención en delito flagrante dentro del marco constitucional ecuatoriano.
Auteur(s): Palacios Ruiz, Juan Andrés
metadata.dc.contributor.advisor: Siguencia Suárez, Kléber David
Mots-clés: DERECHOS CONSTITUCIONALES;FLAGRANCIA;GARANTÍAS;SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Date de publication: 2-fév-2024
Editeur: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Résumé: In March 2023, the legislator reformed the criminal law to update the legal framework in order to address the wave of violence and insecurity gripping the country. The reform of article 529 of the Criminal Law exceptionally extends the detention periods in flagrant crimes occurring in hard-to-reach areas and/or high seas, up to a maximum of forty-eight hours or a reasonable period. The purpose of the reform is to be able to process crimes in flagrante delicto that occur in high seas and remote areas, as several jurists argued that the twenty-four-hour deadline was insufficient to bring those apprehended in remote areas to justice. However, the Constitution of the Republic of Ecuador, in Article 77.1, establishes a rule that prohibits the detention of any individual for more than twenty-four hours without a formal charge, without providing any exceptions. This reform creates legal tensions from a doctrinal perspective, as it conflicts with some guarantees and principles established in the Constitution and in International Treaties.
Description: En marzo del 2023 el legislador reformó la ley penal, a fin de actualizar el marco normativo para hacer frente a la ola de violencia e inseguridad que atraviesa el país. La reforma del artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal, extiende excepcionalmente los plazos de detención en delitos flagrantes que tengan lugar en zonas de difícil acceso y/o alta mar, hasta por un máximo de cuarenta y ocho horas o por el plazo razonable que deberá ser evaluado por el juzgador. La finalidad de la reforma es poder procesar en flagrancia aquellos delitos suscitados en alta mar y en zonas de difícil acceso, pues en la práctica varios juristas afirmaban que el plazo de veinticuatro horas era insuficiente para poner a disposición de la justicia a los aprehendidos en zonas remotas. Sin embargo, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 77.1 establece una regla que prohíbe la detención de cualquier individuo por más de veinticuatro horas sin formula de juicio, sin prever ninguna excepción. La presente reforma genera tensiones jurídicas desde el punto de vista dogmático, pues entra en conflicto con algunas garantías y principios establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
URI/URL: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22501
Collection(s) :Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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