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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/21986
Título : | Faltas reglamentarias aduaneras : procedimiento y su apego a las garantías del debido proceso. |
Autor : | Ibarra Pérez, Justine Lissette |
metadata.dc.contributor.advisor: | Siguencia Suárez, Kleber David |
Palabras clave : | DERECHO A LA DEFENSA;DEBIDO PROCESO;PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO;VULNERACIÓN DE DERECHOS;DERECHO ADUANERO |
Fecha de publicación : | 2-sep-2023 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | Those involved in foreign trade operations are subject to the control authority of the National Customs Service of Ecuador (SENAE). In order to ensure compliance with what is due, this entity has typified, through the Organic Code of Production, Commerce and Investment (COPCI) and its regulations, the actions or omissions that constitute infractions. One of its objectives is to prosecute and punish customs infractions, whether they are regulatory offenses or contraventions; In this sense, it has regulated the procedures to be followed to establish responsibility and sanction the offenders, however, in practice, the person administered is sanctioned regardless of the formalities prescribed in the supreme norm, since due to an error of interpretation of article 175 of the COPCI, the SENAE contemplated that to sanction the regulatory offenses, the simple transgression of the norm would be enough, This, in addition to the fact that the regulation of this legal body, which is supposed to establish the procedure to sanction this type of infractions, has not been dictated observing the guarantees of due process provided in the Constitution, which has caused the violation of the fundamental rights of the administered parties |
Descripción : | Los intervinientes en las operaciones de comercio exterior, se encuentran sometidos a la potestad de control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Con el fin de precautelar el cumplimiento de lo debido, esta entidad ha tipificado, a través del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) y sus reglamentos, las acciones u omisiones que se constituyen como infracciones. Siendo uno de sus objetivos perseguir y sancionar las infracciones aduaneras, ya sean faltas reglamentarias o contravenciones; ha reglado los procedimientos a seguir para establecer la responsabilidad y sancionar a los infractores. El deber ser, es que ante el cometimiento de una falta reglamentaria, el SENAE inicie un procedimiento sancionatorio previo a la imposición de la sanción, no obstante, en la práctica el administrado es sancionado con prescindencia de las normas de procedimiento, pues debido a un error de interpretación del artículo 175 del COPCI, el SENAE contempló que para sancionar las faltas reglamentarias bastaría la simple transgresión a la norma, esto, adicionado a que si bien el COPCI señala que en el reglamento de este cuerpo legal se establecería el procedimiento para sancionar faltas reglamentarias, este no ha sido dictado observando las garantías mínimas del debido proceso previstas en la Constitución, lo que ha ocasionado la vulneración de los derechos fundamentales de los administrados |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/21986 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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