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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20097| Titre: | El Irrenunciable derecho a la vida. |
| Auteur(s): | Montesdeoca Palacios, José Daniel |
| metadata.dc.contributor.advisor: | Mero Sánchez, Elizabeth Monserrate |
| Mots-clés: | DERECHO A LA VIDA;ABORTO;ORDENAMIENTO JURÍDICO;DERECHOS HUMANOS |
| Date de publication: | 14-sep-2022 |
| Editeur: | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Résumé: | El aborto es la interrupción consentida y no consentida del embarazo, bien se puede generar espontáneamente cuando la madre padece alguna anormalidad fisiológica o provocar de forma dolosa a través de la intervención médica. Consagrado en la Constitución de la República, el derecho a la vida del ser humano, es la elemental forma de expresión social conocida por todos los tiempos, porque no existiría el Estado, sin sociedad, no nos agruparíamos para ejercer la democracia y solucionar los problemas comunes sin la función biológica de engendrar y reproducirse. Reconocido internacionalmente, este derecho tiene la función de anteponer la vida del nasciturus, ante cualquier intención de la madre o de un tercero, permitiéndole crecer adecuadamente hasta su nacimiento, pues es completamente independiente y por ello se garantiza su existencia, ocasionando que la ley establezca un blindaje jurídico a favor del nasciturus. El concebido tiene la garantía de que el Estado, lo protege y el ordenamiento jurídico obliga a conocer a todos los ciudadanos que la existencia de la vida desde la concepción, es una forma de vida que hay que resguardar y aunque el no nacido no tenga la posibilidad de habla, podrá expresarse mediante estímulos que lo diferencian de su progenitor, convirtiéndolo en un ser humano. |
| Description: | El aborto es la interrupción consentida y no consentida del embarazo, bien se puede generar espontáneamente cuando la madre padece alguna anormalidad fisiológica o provocar de forma dolosa a través de la intervención médica. Consagrado en la Constitución de la República, el derecho a la vida del ser humano, es la elemental forma de expresión social conocida por todos los tiempos, porque no existiría el Estado, sin sociedad, no nos agruparíamos para ejercer la democracia y solucionar los problemas comunes sin la función biológica de engendrar y reproducirse. Reconocido internacionalmente, este derecho tiene la función de anteponer la vida del nasciturus, ante cualquier intención de la madre o de un tercero, permitiéndole crecer adecuadamente hasta su nacimiento, pues es completamente independiente y por ello se garantiza su existencia, ocasionando que la ley establezca un blindaje jurídico a favor del nasciturus. El concebido tiene la garantía de que el Estado, lo protege y el ordenamiento jurídico obliga a conocer a todos los ciudadanos que la existencia de la vida desde la concepción, es una forma de vida que hay que resguardar y aunque el no nacido no tenga la posibilidad de habla, podrá expresarse mediante estímulos que lo diferencian de su progenitor, convirtiéndolo en un ser humano. |
| URI/URL: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20097 |
| Collection(s) : | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED) |
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