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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13116
Titre: | Procede una acción extraordinaria de protección contra un auto que declara la nulidad de un proceso. |
Auteur(s): | Prado Sánchez, María José |
metadata.dc.contributor.advisor: | Castro Patiño, Iván Enrique Eduardo |
Mots-clés: | ACCIÓN EXTRAORDINARIA;DERECHO CONSTITUCIONAL;DERECHOS HUMANOS;NULIDAD PROCESAL;DERECHO PROCESAL |
Date de publication: | 21-fév-2019 |
Editeur: | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Résumé: | With the promulgation of the Constitution of Montecristi in 2008, the Ecuadorian State passed the classic scheme of State of Law to one of constitutional State, of rights and justice, giving rise to what the doctrine calls constitutionalist. The new Magna Carta, besides welcoming the classic bipartite structure, according to which the constitutions had a dogmatic and an organic part, established a System of Guarantees that allows a much more balanced relationship between the organs of power (organic part) and fundamental rights (dogmatic part). Within this System of Guarantees is included the subtype of jurisdictional guarantees, among which the extraordinary protection action stands out, whose purpose is to protect constitutional rights and due process in judgments, final orders and responsibilities with the sentencing forces. However, our Constitutional Court in its Admission Chamber has had a serious conflict when determining what should be understood by a "final order", causing that there is no uniform thinking for the admission of extraordinary protection actions with respect to cases concrete, as deduced against orders that declare the nullity of a process. Thus, this study aims to analyze the feasibility of the admission of this type of action against the aforementioned orders, for that will proceed to outline a comprehensive analysis of the concepts of self, nullity and regulatory budgets required by the Constitution. |
Description: | Con la entrada en vigor de la Constitución de Montecristi en el año 2008, el Estado Ecuatoriano pasó clásico esquema de Estado de Derecho hacia uno de Estado constitucional, de derechos y justicia, dando origen a la que la doctrina llama era constitucionalista. La nueva Carta Magna además de acoger la clásica estructura bipartita, según la cual las constituciones tenían una parte dogmática y otra orgánica, instauró un Sistema de Garantías que permite una relación mucho más equilibrada entre los órganos de poder (parte orgánica) y los derechos fundamentales (parte dogmática). Dentro de este Sistema de Garantías está incluido el subtipo de las garantías jurisdiccionales, dentro de las cuales destaca la acción extraordinaria de protección, cuyo objeto es el de proteger los derechos constitucionales y el debido proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerzas de sentencia. No obstante, nuestra Corte Constitucional en su Sala de Admisión ha tenido un serio conflicto a la hora de determinar lo que debe entenderse por un “auto definitivo”, provocando que no exista un criterio uniforme para la admisión de acciones extraordinarias de protección respecto a casos concretos, como las deducidas en contra de autos que declaran la nulidad de un proceso. Es así, que el presente estudio tiene como objeto analizar la viabilidad de la admisión de este tipo de acciones en contra de los referidos autos, para eso se procederá a esbozar un análisis integral de los conceptos de auto, de nulidad y de los presupuestos normativos exigidos por la Constitución. |
URI/URL: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13116 |
Collection(s) : | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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