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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorRivera Herrera, Nicolás Belisario-
dc.contributor.advisorÁvila Linzán, Luis Fernando-
dc.contributor.authorValencia Navarro, Julia del Carmen-
dc.date.accessioned2017-09-22T00:06:49Z-
dc.date.available2017-09-22T00:06:49Z-
dc.date.issued2017-09-08-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8783-
dc.descriptionEn la Constitución de la República del Ecuador, el extranjero es considerado como un ciudadano ecuatoriano, que adquiere todos los derechos y deberes con el Estado donde se encuentra residiendo, así lo expresa la propia Carta Magna, en el Art. 6 de la Constitución que indica que una persona pueda ser considerada como ecuatoriano siempre que adquiera ésta nacionalidad, la misma que podrá ser obtenida por nacimiento o naturalización; en su art. 13 establece que los extranjeros también gozarán de los derechos como si fueran ecuatorianos, con varias limitaciones determinadas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley. Por lo tanto, se podría respetar los derechos establecidos en la declaración Universal de los Derechos Humanos; contradictorio a lo que establece en las normas como por ejemplo: el de las Fuerzas Armadas, que son el eje de protección de la seguridad de cada Estado y que establecen requisitos que determinan quienes pueden aspirar y pertenecer a las Fuerzas Armadas, entre ellos que debe ser de nacionalidad ecuatoriana o que uno de sus padres tiene que serlo. El Art. 3 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, claramente establece que para pertenecer a las Fuerzas Armadas, tiene que cumplir el requisito indispensable de tener nacionalidad ecuatoriana o hijo de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, es decir, que los extranjeros no tienen la oportunidad de aspirar y ser parte de la Fuerzas Aéreas del Ecuador, habiendo permitido que la balanza no está nivelada con relación a los derechos de todas las personas, en vista de que el país es un Estado garantista que respeta los derechos constitucionales de las personas y las personas que transitan el territorio poseen esos mismos derechos como si fueran ecuatorianos.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/en_US
dc.subjectDERECHOS HUMANOSen_US
dc.subjectDERECHOS Y DEBERESen_US
dc.subjectGARANTÍAS CONSTITUCIONALESen_US
dc.subjectECUADORen_US
dc.titleArt. 3 de Ley de Personal de Fuerzas Armadas, frente a la vulneración de los derechos humanos y constitucionales del extranjero, al no permitirles ser parte de las Fuerzas Armadas.en_US
dc.typeExamen complexivo de posgradoen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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