DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8179
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGonzález Alarcón, Hugo Manuel-
dc.contributor.authorBucaram Matamoros, Denisse Belén-
dc.date.accessioned2017-05-30T15:23:59Z-
dc.date.available2017-05-30T15:23:59Z-
dc.date.issued2017-03-05-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8179-
dc.descriptionEl presente artículo académico tiene objetivo principal, demostrar que el contenido esencial del artículo 941 del Código de Procedimiento Civil actual, es arbitrario, pues es muy general y por ello resulta contrario al principio de legalidad y reserva legal previsto, en la Constitución de la República del Ecuador del 2008. Esto es, el ejercicio de la potestad pública, entre ellos la coactiva, consigna como derecho a favor de los administrados, y obligación para la actuación de la Administración Pública, cumplir el principio de reserva legal para iniciar actuaciones, entre ellas, procedimientos de ejecución. Entre las fuentes doctrinarias consultadas, consta el nuevo proyecto de Código Orgánico Administrativo, el cual, aparece publicado en la página web de la Asamblea Nacional del Ecuador. Su contenido es opuesto a la norma legal actual y vigente, que prevé el ejercicio de la jurisdicción coactiva por cualquier concepto, siempre que se adeude al Estado, en sus instituciones púbicas. Con relación al proyecto de base legal para el ejercicio de la potestad coactiva, el Código Orgánico Administrativo, sí obedece y cumple con el principio previsto en la Constitución, pues determina taxativamente las causales para la actuación por ejecución coactiva por parte de la Administración Pública. Esto es, determina las fuentes de la actuación coactiva para el cobro de obligaciones ejecutables, y no, como de manera general, está determinado en la norma legal que rige en el de curso de los días actuales. El presente estudio pretende sustentar la forma idónea de actuación de la Administración Pública, el ejercicio de la aplicación correcta, de la atribución estatal coactiva. Llamó la atención en el estudio que, una ejecución prevista en el Código de Procedimiento Civil, actualmente derogado, siga vigente por disposición expresa del Código Orgánico General de Procesos para estos procedimientos; por ello, debe determinarse plenamente su forma de aplicación.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/en_US
dc.subjectCOACTIVAen_US
dc.subjectADMINISTRACIÓN PÚBLICAen_US
dc.subjectAUTOTUTELA ADMINISTRATIVAen_US
dc.subjectRECAUDACIÓNen_US
dc.titleAnálisis jurídico de la potestad coactiva contenido en el artículo 941 del Código del Procedimiento Civil.en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-PRE-JUR-DER-140.pdf463,53 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons