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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7137
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGarcía Cevallos, Alfredo-
dc.contributor.advisorObando Freire, Francisco Marcelo-
dc.contributor.authorJácome Aristega, Peter Nilcon-
dc.date.accessioned2016-11-30T22:03:31Z-
dc.date.available2016-11-30T22:03:31Z-
dc.date.issued2016-08-22-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7137-
dc.descriptionEn virtud de lo que señalan los artículos 182, inciso primero, y 186, ambos de la Constitución de la República del Ecuador, se puede llegar a una sola conclusión: Los administradores de justicia ya no conocen y resuelven asuntos provenientes de todas las ramas del Derecho, sino que analizan y resuelven asuntos que guardan estrecha relación con una determinada área o rama de la Ciencia Jurídica, es decir, la potestad pública de administrar justicia es ejercida por los jueces de una manera especializada. Así, una vez que se transformó a la Corte Suprema de Justicia —hoy Corte Nacional de Justicia— de órgano jurisdiccional de tercera y definitiva instancia en Tribunal de Casación en todas las materias, con el paso del tiempo se ha ido acentuando la idea de convertir a todos los demás órganos jurisdiccionales —particularmente los de segunda instancia— en tribunales de justicia especializados. Desafortunadamente, esto no se da en materia de controversias derivadas de la transgresión a los derechos de la propiedad intelectual porque no existen jueces ni tribunales distritales de propiedad intelectual; y mientras estos sigan sin ser creados, la competencia para dirimir los conflictos relacionados con la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual la tendrá el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. El problema se da en el sentido de que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo no fue creado para tratar áreas de la competencia de la propiedad intelectual —más aún si el Derecho de Propiedad Intelectual no es una área que pertenece al Derecho Público, sino que es una área perteneciente al ámbito del Derecho Mercantil o del Derecho Privado—, sino para conocer y resolver asuntos que miren aspectos derivados del Derecho Administrativo que es una rama del Derecho Público. Aún más, se considera que sólo con la creación de los juzgados y tribunales distritales de propiedad intelectual, serán una feliz realidad en el ejercicio de la potestad de administrar justicia la aplicación de los principios jurídicos que inspiran al Derecho Procesal Ecuatoriano. Estos principios jurídicos son: concentración, inmediación, eficacia, celeridad, simplificación, unidad jurisdiccional y tutela judicial efectiva de los derechos.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/en_US
dc.subjectLEY DE PROPIEDAD INTELECTUALen_US
dc.subjectDERECHO PROCESALen_US
dc.subjectTUTELA JUDICIALen_US
dc.subjectECUADORen_US
dc.titleCarencia de competencia de jueces y tribunales especializados en propiedad intelectual para el conocimiento, sustanciación y resolución de las controversias suscitadas en el Ecuador.en_US
dc.typeExamen complexivo de posgradoen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Procesal

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