DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/6145
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVerdugo Silva, Julio Teodoro-
dc.contributor.advisorObando Freire, Francisco Marcelo-
dc.contributor.authorNoboa Baquerizo, Gonzalo Luis-
dc.date.accessioned2016-09-08T20:28:31Z-
dc.date.available2016-09-08T20:28:31Z-
dc.date.issued2016-01-12-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/6145-
dc.descriptionLa Constitución de la República ha establecido la vigencia de derechos de una dimensión colectiva, es decir, que se ejercen por parte de una colectividad. La concepción más general de estos derechos nos dice que atañen a un grupo haciendo a éste, y no necesariamente a sus miembros individualizados, el titular de esos derechos y constituyendo una categoría diferenciable de los derechos individuales, donde existe, claramente identificable, el derecho propiamente subjetivo del individuo. Pero en los derechos colectivos, y con una visión más concreta, hay los que son difusos, es decir que no corresponden a uno o más individuos necesariamente identificables sino que le corresponde al colectivo como un todo; y los que conforman un grupo de afectados por una misma causa. Las afectaciones que sufren estos entes plurales, a su vez, pueden ser difusas, porque atañen aspectos que pertenecen a todo el colectivo como tal, pero sin posibilidades de individualizar, y hay las que tienen un carácter patrimonial individualizable para cada uno de los miembros del grupo. Dicho lo anterior, tenemos, de otra parte, que las garantías jurisdiccionales de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución existen para cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad. Esto nos plantea la necesidad de analizar si ese tipo de acciones son las más adecuadas para ventilar una afectación de grupo cuando en esta predomina una pretensión de reparación de carácter patrimonial, osi, por el contrario, son otras las acciones pertinentes que justificarían que deba normarse un procedimiento distinto para el ejercicio de ese tipo de reclamaciones. Todo ello, dentro del contexto de una proliferación de acciones de garantías jurisdiccionales, y particularmente de acciones de protección que plantean cuestiones que atañen más al plano de la legalidad y que atiborran los juzgados y la labor de las cortes en sede constitucional.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/en_US
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALen_US
dc.subjectDERECHOS COLECTIVOSen_US
dc.subjectDERECHOS DIFUSOSen_US
dc.subjectGARANTÍAS JURISDICCIONALESen_US
dc.subjectACCIÓN DE PROTECCIÓNen_US
dc.subjectECUADORen_US
dc.titleAnálisis y proyectada solución respecto de los remedios jurídicos ante la amenaza o violación de Derechos Constitucionales, de carácter patrimonial, generadores de daños y perjuicios de dimensión colectiva.en_US
dc.typeExamen complexivo de posgradoen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-POS-MDC-78.pdf1,6 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons