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Título : Métodos alternativos a la solución de conflictos : la mediación como etapa previa obligatoria a todo proceso judicial donde donde se ventile materia transigible.
Autor : Barquet Aguilar, Carlos Alfredo
metadata.dc.contributor.advisor: Obando Freire, Francisco Marcelo
Navarrete Luque, Corina Elena
Palabras clave : DERECHO PROCESAL;MEDIACIÓN;TRANSACCION;SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Fecha de publicación : 12-may-2016
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : Los juzgados en el Ecuador han aumentado en número, sin embargo la velocidad con la que son creados, debido a limitantes económicos, no satisface aún la demanda de justicia que tiene la sociedad ecuatoriana. Por otro lado los largos litigios y la ineficiencia de las administraciones de justicia pasada han acumulado una deuda muy grande en cuanto al despacho de causas que es difícil de liquidar. En el país la Constitución reconoce procedimientos alternativos a la justicia ordinaria (entre ellos la mediación) que no han sido explotados al máximo, generando una vía colapsada y otra muy incipiente. Los usuarios que buscan justicia aclaman mayor celeridad y agilidad para resolver sus problemas, lo que es el motor de la presente investigación, generar una propuesta que ayude a descongestionar el aparato judicial, puntualmente, la mediación como etapa prejudicial obligatoria para acceder a la justicia ordinaria. El acceso a la mediación evidentemente sólo podría ser cuando se ventile un conflicto con materia transigible (que se puede transaccionar sobre ella), pero la mayoría lo son. Con esto las personas mediarían para buscar soluciones más prácticas y que los dejen más satisfechos que algo resuelto por un Juez y de igual forma los juzgados aminorarían la carga laboral debido a que llegaría un número reducido de causas a juicio. Se realizó un examen cualitativo y cuantitativo sobre información, parámetros, encuestas y opiniones vertidas en el caso, incluso análisis de legislación comparada de otra sociedad que ya practica esta nueva forma de proceder. La conclusión fue que sí es viable y posible la mediación prejudicial en el país, debido a que ya existen herramientas legales y constitucionales que sólo deben ser repotenciadas.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/5580
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Procesal

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