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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorVidal Maspons, María del Carmen-
dc.contributor.authorFranco Lalama, Alberto E.-
dc.date.accessioned2015-04-22T21:18:05Z-
dc.date.available2015-04-22T21:18:05Z-
dc.date.issued2015-03-03-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3176-
dc.descriptionEl ejercicio diario de la profesión de abogado en los diferentes campos, civil, penal, tributario, Aduanero y Rentas, nos ha hecho ver la necesidad de cambiar las estructuras sustantiva y adjetiva en la aplicación de la ley tributaria, en cuanto a procesos y sanciones se refiere. El centro conceptual de la norma, en la nueva estructura jurídica y política que tiene el Ecuador, esto es la Constitución que nos rige desde el 2008, conceptualizada como garantista, nos induce a decir que lo existente en cuanto a principios jurídicos y procesos de reclamo o de orden penal, en el sistema jurídico tributario es en su mayor parte inconstitucional. Sin entrar a analizar los elementos que fueron formando el Derecho Tributario en el país, eso es materia de otro capítulo, debemos expresar la necesidad que existe de definir correctamente el campo y rayar la cancha en la que se opera en la defensa de los derechos de los contribuyentes y de los derechos del estado, sea a título individual o a titulo colectivo, empresas y sociedades. El proceso de administrar justicia tributaria en nuestro país se inicia junto al ordenamiento que crea la nación, pero se sustenta en la normativa positiva vigente en otros países, lo que es lógico, para ir poco a poco delineando una identidad que se acople a nuestra idiosincrasia y costumbres. Cuando irrumpe en el ordenamiento jurídico la nueva constitución, esta nos trae elementos nuevos, propios del derecho consuetudinario aunque mantiene ciertos principios del sistema positivo. El ordenamiento garantista tiene como elemento principal la protección de los derechos fundamentales del ser humano y como característica implementar la sanción penal como una opción de ¿última ratio regum¿ Ultima razón de los reyes. (Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 1996) Expresión utilizada para indicar que una acción es considerada como la última acción posible luego de que todas han sido probadas. Partiendo de estas premisas debemos analizar entonces las estructuras procesales contenciosas administrativas y el soporte jurídico procesal penal del derecho tributario.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.subjectDERECHO TRIBUTARIOen_US
dc.subjectREFORMA A LAS SANCIONESen_US
dc.subjectIMPUESTO A LA RENTAen_US
dc.subjectPERSONAS NATURALESen_US
dc.subjectPERSONAS JURÍDICASen_US
dc.subjectDELITOS TRIBUTARIOSen_US
dc.subjectECUADORen_US
dc.titleReforma a la sancionabilidad por incumplimiento en el pago del impuesto a la renta de personas naturales y jurídicas.en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Legislación Tributaria

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