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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/25462
Título : | Omisión del principio de favorabilidad en sanciones especiales no fijadas en materia laboral. |
Autor : | Mendoza Granda, Jimmy Jesus Martínez Cepeda, Winona Xiomara |
metadata.dc.contributor.advisor: | García Auz, José Miguel |
Palabras clave : | DERECHO LABORAL;DERECHO CONSTITUCIONAL;DERECHO ADMINISTRATIVO;DERECHO PÚBLICO |
Fecha de publicación : | 18-ago-2025 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The purpose of this research paper for the degree of Lawyer aims to analyze and resolve the unconstitutionality arising from the application of Article 7 of Mandate 8, which stems from the resolution of antinomy issued by the National Court of Justice, as it involves the imposition of fines in cases of special sanctions not established under labor law. This legal problem originates in Article 7 of Constituent Mandate No. 8, which establishes that in cases of violations of the Labor Code where no special sanctions have been established, the Regional Labor Directors shall impose fines ranging from three to twenty times the worker's basic unified salary, while Article 628 of the Labor Code establishes fines of up to two hundred United States dollars for such cases. In addition to this, the National Court of Justice issued Resolution No. 03-2017, which resolves that, given that Constituent Mandate No. 8 has the status of organic law and is subsequent to the Labor Code, the fines contained therein must be applied, thus omitting the application of the Principle of Favorability provided for in the Constitution of the Republic of Ecuador. |
Descripción : | El presente trabajo de investigación para la obtención del título de Abogado/a tiene por finalidad analizar y resolver la inconstitucionalidad al aplicar el artículo 7 del mandato 8 derivado de la resolución de antinomia que emitió la Corte Nacional de Justicia ya que adolece a la imposición de multas en los casos de sanciones especiales no fijadas en materia laboral. El presente problema jurídico tiene origen en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8, donde se establece que en caso de violaciones al Código de Trabajo donde no se hayan fijado sanciones especiales, los directores regionales de Trabajo a impondrán multas desde tres hasta veinte salarios básicos unificados del trabajador, mientras el artículo 628 del Código de Trabajo establece para este supuesto, multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América. En adición a esto, la Corte Nacional de Justicia emitió la resolución Nro. 03-2017 donde resuelve que en virtud de que el Mandato Constituyente Nro. 8 tiene rango de ley orgánica y es posterior al Código de Trabajo, debe aplicarse las multas contenidas en este, omitiendo así la aplicación del Principio de Favorabilidad previsto en la Constitución de la República del Ecuador. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/25462 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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