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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/23766
Título : | Efectividad de la acción de protección : tiempo en su presentación conforme el plazo razonable. |
Autor : | Castro Sánchez, Doménica Cristine Tirsio Contreras, Lidia Christina |
metadata.dc.contributor.advisor: | Aguirre Valdez, Javier Eduardo |
Palabras clave : | GARANTÍAS JURISDICCIONALES;TUTELA JUDICIAL EFECTIVA;SEGURIDAD JURÍDICA;RECURSO ILUSORIO;PROTECCIÓN JUDICIAL |
Fecha de publicación : | 26-ago-2024 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The writ of protection is a fundamental judicial remedy for safeguarding rights enshrined in the Constitution and International Human Rights Instruments. This remedy provides "direct and effective" protection of rights that have been violated, whether by act or omission of public officials in the performance of their duties. However, among the requirements for its admissibility, there are no provisions concerning the time limit for filing; this omission results in a significant issue, as it has allowed the writ to be invoked long after the alleged rights-violating act occurred. There are instances where this action has been filed 3, 10, or even 20 years later; as a result, this jeopardizes the validity of the right to effective judicial protection and legal certainty. This is due to the excessive passage of time and the consolidation of legal situations, which have rendered the writ of protection an illusory remedy. When resolved long after the fact, the reparative measures ordered fail to achieve their intended purpose, as the factual and legal reality differs from that at the time of filing. Consequently, establishing criteria that align with a reasonable time frame for filing the writ of protection would not only prevent its distortion but also ensure that this remedy, when invoked in a timely manner, constitutes an adequate and effective means capable of achieving the outcomes for which it was established in law. |
Descripción : | La acción de protección es una garantía jurisdiccional clave para proteger derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Esta garantía ofrece una protección "directa y efectiva" de los derechos vulnerados ya sea por acción u omisión de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, entre los requisitos para su procedencia no se prevén elementos relativos al plazo; esta ausencia deriva a un problema significativo, dado que, ha permitido que ésta sea activada mucho tiempo después del acto presuntamente vulnerador de derechos. Tal es así que, existen casos en los que presentan esta acción después de 3, 10 e incluso 20 años; como consecuencia, esto pone en riesgo la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. Esto, por el exagerado transcurso del tiempo y la consolidación de situaciones jurídicas, lo cual ha convertido a la acción de protección en un recurso ilusorio; al ser resuelta mucho tiempo después, las medidas de reparación que se dicten no cumplirán con su finalidad, pues la realidad fáctica y jurídica es distinta a aquella existente a la fecha de presentación. Consecuentemente, establecer criterios que se ajusten a un plazo razonable en la presentación de la acción de protección contribuiría no solo a evitar su desnaturalización, sino que también permitiría que esta garantía, al ser activada oportunamente, se constituya en un recurso adecuado y efectivo y capaz de producir los resultados para los cuales fue establecida en la ley. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/23766 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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