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Título : Derecho sucesorio y solemnización de la partición de bienes hereditarios.
Autor : Calva Tapia, Gina Margoth
metadata.dc.contributor.advisor: Nuques Martínez, Hilda Teresa
Obando Freire, Francisco Marcelo
Palabras clave : DERECHO SUCESORIO;PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL;HEREDEROS;NORMAS JURÍDICAS
Fecha de publicación : 28-may-2021
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The Succession or Hereditary Law based on legal norms tries to regulate the patrimony of a person after his death known as the cause, deceased, deceased or that of cujus, who is succeeded by his heirs or legatees, there are three ways for distribution or redistribution of the patrimony of the deceased, among them the extrajudicial partition carried out before a notary public, who solemnizes the partition of hereditary assets, according to Art. 18 numeral 37 of the Notary Law; attribution that does not provide legal security for the heirs due to the simplification in its procedure, which does not mention that said partition of hereditary assets must be carried out by public deed; being solemnized only by notarial act, prior to the petition presented by the petitioners with the due acknowledgment of their signatures and with the documents that prove the assets of the deceased; Act that must be registered in the Property Registry of the canton where the assets are located, thus giving a breakdown to the legal security of the heirs; On the basis of which a proposal is made to the Notarial Law Art. 18 numeral 37, where the legal rights of the heirs are assured against the patrimony left by the deceased or that of the cujus.
Descripción : El Derecho Sucesorio o Hereditario basado en normas jurídicas trata de regular el patrimonio de una persona después de su muerte conocida como causante, fallecido, occiso o del de cujus, quien es sucedido por sus herederos o legatarios, existiendo tres formas para la distribución o repartimiento del patrimonio del causante, entre ellas la partición extrajudicial realizada ante un notario público, quien solemniza la partición de bienes hereditarios, de acuerdo al Art. 18 numeral 37 de la Ley Notarial; atribución que no brinda seguridad jurídica para los herederos por la simplificación en su procedimiento, la misma que no hace mención que dicha partición de bienes hereditarios se debe realizar mediante escritura pública; solemnizándose únicamente mediante acta notarial, previo a la petición presentada por los peticionarios con el debido reconocimiento de sus firmas y con los documentos que acrediten los bienes del causante; acta que se debe inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se ubican los bienes, dándose de esta manera un resquebrajamiento a la seguridad jurídica de los herederos; en cuya base se plantea una propuesta a la Ley Notarial Art. 18 numeral 37, en donde se asegure los derechos jurídicos de los herederos frente al patrimonio dejado por el causante o del de cujus.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/16799
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Notarial y Registral

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