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Título : Junta universal y su celebración mediante la aplicación de las TICS.
Autor : Cedeño Zambrano, Mishelle Sofía
Paredes Vega, Michael Abel
metadata.dc.contributor.advisor: Mendoza Colamarco, Elker Pavlova
Palabras clave : DERECHOS DE PARTICIPACIÓN;DERECHO MERCANTIL;JUNTA GENERAL ELECTRÓNICA;JUNTA UNIVERSAL
Fecha de publicación : 10-sep-2020
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The mercantile societies constitutes a legal person that is independent of their members, in this particular case the actionists. This entity has an organization structure for her development, inside this General Board is above everything as the supreme organ of the Company. This organ is conform by all the actionists or partners, this depends on which type of company it is. This organ has his own kind of classification because the Board may be ordinary or extraordinary and both can be Universal. The problem with this kind of Boards emerges at the time of their celebration due to the fact that in the case of a General Board Ordinary or Extraordinary are both being allowed by the law to be celebrate by a telematics way but there is a restriction in the law for the celebration of a Universal Board. In this type of Board it is not allowed the celebration by videoconference, in the law of companies there is another restriction and this is that the Board can only be celebrate inside national territory, restrictions has been exposed by the pandemic that hits the world. Everything that has been said constitutes a hardship to the partners or actionists. This is why an extension in the law has to be made, having in mind the reality that is hitting the world wide, this can be an answer to all the necessities of the actionists and partners seeking to contribute to their interests and benefits.
Descripción : Las sociedades mercantiles constituyen una persona jurídica independiente de sus miembros, es decir los accionistas. Como tal las mismas poseen una estructura organizativa para su adecuado e integral desempeño, dentro de la cual se destaca la Junta General, como órgano supremo de la Compañía, dicho órgano se encuentra conformado por todos los socios o accionistas, dependiendo tipo de compañía de la cual se tratase. Este órgano cuenta con una especie de clasificación, pues la Junta General puede ser Ordinaria, Extraordinaria y estas a su vez pueden ser Universal. La problemática de las Juntas Universales radica al momento de su celebración, por cuanto para el caso de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se permite la celebración por vía telemática, pero existe una restricción para el caso de celebración de las Juntas Universales, dado que la ley no permite la prerrogativa de las demás juntas, la cual es de comparecer mediante videoconferencia, a su vez en la propia ley de compañía está la limitante que señala que este tipo de Juntas solo se puede celebrar dentro del territorio nacional, restricciones que frente a la crisis sanitaria que vivimos bloquea la agilidad con la que las sociedades deben desenvolverse. Lo dicho anteriormente constituye un menoscabo directo a los derechos accionistas. Razón por la que se debería realizar una ampliación a la normativa, tomando en consideración la realidad que nos acecha a nivel mundial, y tomando en consideración la realidad global de las sociedades (que no solo tienen socios nacionales dentro del territorio nacional también hay socios extranjeros) respondiendo de este modo a las necesidades de los socios y accionistas en pro de los intereses y beneficios de los mismos.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15709
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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