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Élément Dublin CoreValeurLangue
dc.contributor.authorVergara Elizondo, Jorge E.-
dc.date.accessioned2012-11-13T23:34:06Z-
dc.date.available2012-11-13T23:34:06Z-
dc.date.issued2010-11-30-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/148-
dc.descriptionEl inciso primero del artículo 2 de la Ley de Casación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 299, de 24 de marzo de 2004, dispone: “PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo”. Y, el inciso segundo del mismo artículo de la mencionada Ley, establece: “Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidas en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado”. Por tanto, el recurso de casación sólo procede contra las sentencias o autos dictados en los procesos “de conocimiento”.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.subjectSISTEMA ORAL POR AUDIENCIAen_US
dc.subjectLEY DE CASACIÓNen_US
dc.subjectNATURALEZA JURÍDICAen_US
dc.titleDel juicio ordinario y del juicio verbal sumario a los procesos de conocimiento en el Código de Procedimiento Civil del Ecuador.en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisen_US
Collection(s) :Trabajos de Grado - Especialización en Derecho Procesal

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