DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14615
Título : Control de constitucionalidad al tipo penal de enriquecimiento privado no justificado, establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Integral Penal.
Autor : González Medina, Josué Aquiles
metadata.dc.contributor.advisor: Viteri López, Christian Humberto
Palabras clave : DERECHO PENAL;ENRIQUECIMIENTO PRIVADO;ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO;CARGA DE LA PRUEBA
Fecha de publicación : 10-feb-2020
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The crime of Private Unjustified Enrichment, typified in Article 297 of the Comprehensive Organic Criminal Code, could directly violate the principle of innocence, guaranteed in the Constitution of the Republic, by how much, as it is written, reverses the burden of proof and obliges the defendant to prove the facts of the investigation, even more so, when in the accusatory system, the probative burden is on the prosecution, since it is the call to prove the existence of the materiality of the crime and the causal link that commits The responsibility of the processed person. For this reason, the Constitutional Court, in the exercise of its powers, must carry out the constitutional control of article 297 of the Organic Integral Criminal Code, as it is a rule that, as drafted, could undermine the constitutional guarantees of the right to due process; and that, evidently, if it were still applied, the Ecuadorian State would be violating rights recognized in the Constitution and the International Human Rights Treaties.
Descripción : El delito de Enriquecimiento Privado no justificado, tipificado en el artículo 297 del Código Orgánico Integral Penal, podría violar directamente el principio de inocencia, garantizado en la Constitución de la República, por cuánto, tal como está redactado, invierte la carga de la prueba y obliga al procesado a probar los hechos materia de la investigación, más aún, cuando en el sistema acusatorio, la carga probatoria la tiene la fiscalía, ya que, es la llamada a probar la existencia de la materialidad del delito y el nexo causal que compromete la responsabilidad de la persona procesada. Es por esto, que la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, debe efectuar el control de constitucionalidad del artículo 297 del Código Orgánico Integral Penal, por ser una norma que, tal como está redactada, podría atentar contra las garantías constitucionales del derecho al debido proceso; y que, evidentemente, de seguir aplicándose, estaría el Estado Ecuatoriano violando derechos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14615
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-PRE-JUR-DER-563.pdf632,98 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons